SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

En consecuencia, para que el titular del cargo pueda eximirse de los deberes que le son inherentes, deberá concurrir alguna de las causas de excusa legalmente previstas, y según procedimiento previsto al efecto.

En consecuencia, para que el titular del cargo pueda eximirse de los deberes que le son inherentes, deberá concurrir alguna de las causas de excusa legalmente previstas, y según procedimiento previsto al efecto. (Diccionario de Derecho Civil de Miguel Ángel del Arco Torres y Manuel Pons González)” (el resaltado fue agregado).

De lo anterior, se colige que la excusa tiene como objeto la abstención de los jueces para conocer un proceso cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias legales que hacen dudosa su imparcialidad; instituto que en el actual Código Procesal Civil ha mantenido su estructura en cuanto a las causas de recusación y excusa que establecía la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.