SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

III.2.  Sobre la finalidad de las excusas y recusaciones

En cuanto al propósito de las excusas y recusaciones, la SCP 0104/2012 de 23 de abril, precisó que: “En materia procesal civil, el régimen de las recusaciones y excusas se encuentra regulado por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, cuyo art 2 reforma los Capítulos IV, V y VI del Título I del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.