SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.3.
II.3. Por decreto de 16 de julio de 2015, Hugo Bernardo Córdova Egüez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, ante la eventualidad de presentación de excusas y recusas formuladas contra todos los Vocales integrantes del citado Tribunal, dispuso la convocatoria de un Vocal del departamento de Potosí; así como la suspensión temporal del plazo para la tramitación y consiguiente resolución de las excusas formuladas por los Vocales ahora accionantes, por la realización de un paro cívico en el referido departamento; el que una vez suspendido, por proveído de 3 de agosto del indicado año, dispuso la reanudación del plazo para su resolución, convocándose al Vocal de Turno de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, disponiendo su notificación mediante el respectivo exhorto suplicatorio, recayendo en su titular Freddy Gilberto Romay Gonzáles; determinando, posteriormente, mediante proveído de 14 del citado mes y año, ante la existencia de votos disidentes para la resolución de las excusas formuladas, convocar a Wilfredo Ramos Quispe, Vocal integrante de la Sala Civil y Comercial antes nombrada (fs. 13 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ilegal sus excusas formuladas, disponiendo además la aplicación de la multa procesal contenida en el art. 3 del Reglamento de Multas Procesales del “Poder Judicial”;
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.2. Sobre la finalidad de las excusas y recusaciones
- En ese orden, la excusa, en general, constituye el medio legal establecido para que una autoridad jurisdiccional por decisión propia se separe en la primera actuación del conocimiento de un proceso debido a distintas causas que pudieran afectar la imparcialidad del juzgador.
- En consecuencia, para que el titular del cargo pueda eximirse de los deberes que le son inherentes, deberá concurrir alguna de las causas de excusa legalmente previstas, y según procedimiento previsto al efecto.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR en todo