SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
ilegal sus excusas formuladas, disponiendo además la aplicación de la multa procesal contenida en el art. 3 del Reglamento de Multas Procesales del “Poder Judicial”;
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, exhaustividad, pertinencia y congruencia, alegando que habiendo sus personas formulado excusa del conocimiento del proceso ordinario seguido por Antonio Molina Mela y Jamile Abuawad de Molina contra el BNB S.A., por las causales contenidas en los arts. 347.8 del nuevo Código Adjetivo Civil, que tiene relación con el art. 27.8 de la LOJ, los Vocales demandados, sin la debida motivación y fundamentación, a través del Auto 269/2015, declararon ilegal sus excusas formuladas, disponiendo además la aplicación de la multa procesal contenida en el art. 3 del Reglamento de Multas Procesales del “Poder Judicial”; argumentando que tratándose de excusas en acciones de amparo constitucional, los mismas tenían que ser considerados y observados por el Código Procesal Constitucional, y que las deducidas en los procesos civiles, conforme al nuevo Código Procesal Civil; además que, la opiniones pronunciadas dentro de una acción de amparo constitucional corresponde únicamente a la esfera constitucional; omitiendo pronunciarse respecto a todos los argumentos vertidos sobre sus excusas, en particular respecto a la causal invocada y al doble estatus que asumirían de integrar el Tribunal de apelación para el que fueron convocados, pues como miembros integrantes del Tribunal de garantías de una acción de amparo constitucional interpuesta por la referida entidad financiera contra los Vocales de la Sala Civil Primera, serían ejecutores del fallo que emitieron, al haber concedido la tutela impetrada, disponiendo se deje sin efecto las resoluciones impugnadas constitucionalmente, comprometiendo indebidamente su imparcialidad y lesionando sus derechos invocados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ilegal sus excusas formuladas, disponiendo además la aplicación de la multa procesal contenida en el art. 3 del Reglamento de Multas Procesales del “Poder Judicial”;
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.2. Sobre la finalidad de las excusas y recusaciones
- En ese orden, la excusa, en general, constituye el medio legal establecido para que una autoridad jurisdiccional por decisión propia se separe en la primera actuación del conocimiento de un proceso debido a distintas causas que pudieran afectar la imparcialidad del juzgador.
- En consecuencia, para que el titular del cargo pueda eximirse de los deberes que le son inherentes, deberá concurrir alguna de las causas de excusa legalmente previstas, y según procedimiento previsto al efecto.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR en todo