SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

ilegal sus excusas formuladas, disponiendo además la aplicación de la multa procesal contenida en el art. 3 del Reglamento de Multas Procesales del “Poder Judicial”;

Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, exhaustividad, pertinencia y congruencia, alegando que habiendo sus personas formulado excusa del conocimiento del proceso ordinario seguido por Antonio Molina Mela y Jamile Abuawad de Molina contra el BNB S.A., por las causales contenidas en los       arts. 347.8 del nuevo Código Adjetivo Civil, que tiene relación con el art. 27.8 de la LOJ, los Vocales demandados, sin la debida motivación y fundamentación, a través del Auto 269/2015, declararon ilegal sus excusas formuladas, disponiendo además la aplicación de la multa procesal contenida en el art. 3 del Reglamento de Multas Procesales del “Poder Judicial”; argumentando que tratándose de excusas en acciones de amparo constitucional, los mismas tenían que ser considerados y observados por el Código Procesal Constitucional, y que las deducidas en los procesos civiles, conforme al nuevo Código Procesal Civil; además que, la opiniones pronunciadas dentro de una acción de amparo constitucional corresponde únicamente a la esfera constitucional; omitiendo pronunciarse respecto a todos los argumentos vertidos sobre sus excusas, en particular respecto a la causal invocada y al doble estatus que asumirían de integrar el Tribunal de apelación para el que fueron convocados, pues como miembros integrantes del Tribunal de garantías de una acción de amparo constitucional interpuesta por la referida entidad financiera contra los Vocales de la Sala Civil Primera, serían ejecutores del fallo que emitieron, al haber concedido la tutela impetrada, disponiendo se deje sin efecto las resoluciones impugnadas constitucionalmente, comprometiendo indebidamente su imparcialidad y lesionando sus derechos invocados.