SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

II.2.

II.2.  Por decreto de 14 de julio de 2015, Hugo Bernardo Córdova Egüez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia de Chuquisaca, a efecto de resolver los recursos de apelación presentados en el mencionado proceso ordinario y con la finalidad de conformar Tribunal, siguiendo el orden de prelación de suplencias, determinó convocar a Humberto Ortega Martínez, su homólogo de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del señalado Tribunal, quien el 15 del indicado mes y año, también formuló su excusa, ameritando que de igual forma, mediante proveído de la indicada fecha, convocase a Rodrigo Erick Miranda Flores, Vocal integrante de la referida Sala, que también la misma fecha y en igual forma presentó su excusa del conocimiento del proceso ordinario; señalando como causales las contenidas en el art. 347.8 del nuevo Código Adjetivo Civil, que tiene relación con el art. 27.8 de la LOJ, argumentando que su participación podría afectar la imparcialidad, transparencia e igualdad procesal en el proceso ordinario aludido, debido a que formó parte del Tribunal de garantías que conoció la acción de amparo constitucional interpuesta por la referida entidad financiera contra Iván Sandoval Fuentes y Sandra Molina Villarroel, Vocales de la Sala Penal Primera de ese mismo Tribunal y María Isabel Ruiz Hassenteufel, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial de dicho departamento, donde dispusieron se deje sin efecto el Auto de Vista 179/2015, así como su Auto complementario 188/2015, ordenando que los Vocales demandados, pronuncien nueva resolución, y al haber manifestado su opinión en dicha actuación constitucional, no podrían tener una doble participación en el señalado proceso, en vista de que como Tribunal de garantías debían velar el cumplimiento del fallo constitucional y tomar medidas que señala el Código Procesal Constitucional (fs. 5 a 12).