SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

Los ahora accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, exhaustividad, pertinencia y congruencia; alegando que habiendo conocido una acción de amparo constitucional interpuesta por los representantes del BNB S.A. contra los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, como efecto de una resolución emitida en grado de apelación dentro del proceso ordinario seguido por Antonio Molina Mela y Jamile Abuawad de Molina contra el BNB S.A.; constituidos en Tribunal de garantías constitucionales, concedieron la tutela demandada, disponiendo anular las resoluciones impugnadas constitucionalmente, ordenando que los Vocales demandados emitan nueva resolución; sin embargo, en ejecución del referido fallo constitucional, ante la recusación y posterior excusa de las nombradas autoridades, de acuerdo al orden de prelación fueron convocados para resolver el recurso de apelación deducido por la entidad financiera referida y por ende emitir el nuevo fallo impugnado constitucionalmente, motivando que sus personas formulen sus respectivas excusas, las cuales, a través del Auto 269/2015, fueron declaras ilegales, sin una adecuada motivación fundamentación y pertinencia, omitiendo pronunciarse respecto a todos los argumentos vertidos sobre sus excusas, en particular respecto a la causal invocada y al doble estatus que asumirían de integrar el Tribunal de apelación para el que fueron convocados pues como miembros integrantes del Tribunal de garantías dentro de la citada acción de amparo constitucional, serían ejecutores del fallo que emitieron, al haber concedido la tutela impetrada, disponiendo se emita una nuevo Auto de Vista, comprometiendo indebidamente su imparcialidad.

En este antecedente, de los actuados procesales producidos en el mencionado proceso civil, se advierte que los ahora accionantes a efecto de resolver los recursos de apelación interpuestos en el citado proceso ordinario seguido por Antonio Molina Mela y Jamile Abuawad de Molina contra el BNB S.A., siguiendo el orden de prelación de suplencias, fueron convocados a conformar Sala; dando lugar a que por resoluciones de 15 de julio de 2015, formularan su excusa, invocando las causales contenidas en el art. 347.8 del nuevo Código Adjetivo Civil, que tiene relación con el art. 27.8 de la LOJ, argumentando que su participación podría afectar la imparcialidad, transparencia e igualdad procesal en el proceso ordinario aludido, debido a que formaron parte del Tribunal de garantías que conoció la acción de amparo constitucional interpuesta por la referida entidad financiera demandada contra Iván Sandoval Fuentes y Sandra Molina Villarroel, Vocales de la Sala Penal Primera de ese mismo Tribunal y María Isabel Ruiz Hassenteufel, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial de dicho departamento, donde dispusieron dejar sin efecto el Auto de Vista 179/2015, así como su Auto complementario 188/2015, disponiendo que los Vocales demandados, pronuncien nueva resolución, y al haber manifestado su opinión en dicha actuación constitucional, no podrían tener una doble participación en dicho proceso, en vista de que como Tribunal de garantías debían velar el cumplimiento del fallo constitucional y tomar medidas que señala el Código Procesal Constitucional.