SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.1.
II.1. De antecedentes procesales y fundamentos de la demanda constitucional, se tiene que dentro del proceso ordinario civil interpuesto por Antonio Molina Mela y Jamile Abuawad de Molina contra el BNB S.A., en fase de ejecución de sentencia, la referida entidad financiera, interpuso acción de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, Sandra Molina Villarroel e Iván Sandoval Fuentes, así como contra la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial de ese departamento, la que fue resuelta por Rodrigo Erick Miranda Flores y Humberto Ortega Martínez, Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del indicado Tribunal -ahora accionantes-, quienes constituidos en Tribunal de garantías constitucionales, dispusieron dejar sin efecto el Auto de Vista 179/2015, así como su Auto complementario 188/2015, ordenando que los Vocales demandados emitan una nueva resolución debidamente fundamentada en base a las observaciones efectuadas; sin embargo, la misma no pudo ser pronunciada, debido a que las autoridades referidas fueron recusadas por los representantes del BNB S.A., aduciendo causales sobrevinientes como la interposición de una denuncia penal en su contra, motivando que éstos se allanen a la misma, y formulen su excusa, que a través de Auto 214/2015 fueron declaradas legales (fs. 29 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ilegal sus excusas formuladas, disponiendo además la aplicación de la multa procesal contenida en el art. 3 del Reglamento de Multas Procesales del “Poder Judicial”;
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.2. Sobre la finalidad de las excusas y recusaciones
- En ese orden, la excusa, en general, constituye el medio legal establecido para que una autoridad jurisdiccional por decisión propia se separe en la primera actuación del conocimiento de un proceso debido a distintas causas que pudieran afectar la imparcialidad del juzgador.
- En consecuencia, para que el titular del cargo pueda eximirse de los deberes que le son inherentes, deberá concurrir alguna de las causas de excusa legalmente previstas, y según procedimiento previsto al efecto.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR en todo