SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

1)

María Leny Molina y Víctor Hugo Suárez Becerra, a través de su abogado en audiencia manifestaron lo siguiente: 1) La accionante no especificó dónde se encuentra exactamente su propiedad, habida cuenta que la zona de Villa Mildred comprende 61 has; 2) El 14 de abril de 2014, presentaron un proceso de declaración de bien vacante sobre la zona de Villa Mildred fijándose su colindancia con la urbanización Tahuichi; es decir que, incluiría el predio de la parte accionante; por lo que, existe un proceso judicial que se encuentra en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil sobre el inmueble objeto de la presente acción de amparo constitucional, habiéndose publicado dos notificaciones por edicto; y, 3) Debido a que la familia Toledo interpuso su oposición al indicado proceso judicial arguyendo ser propietaria de 2 has, el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil de ese departamento, declaró como contencioso el juicio y dispuso su remisión al Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial de turno; razón por la cual, la ahora accionante debió apersonarse ante el Juez de la causa, con el objeto de hacer valer su derecho propietario; por lo que, estando cuestionado su derecho propietario no procede la acción de amparo constitucional conforme establece la jurisprudencia constitucional.