Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.2.
II.2. Por matrícula computarizada 8.01.1.01.0015534 de 4 de noviembre de 2015, se establece que Teresa Añez Liendo vda. de Monasterio es propietaria de un predio de 2 has, ubicado en la Villa Mildred del Municipio Trinidad, que colinda al norte con el inmueble rústico “Jordania” y al este con el predio “San Antonio” (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas: i) Avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble
- III.2. Sobre los presupuestos procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- i)
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo