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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2016-S2

    Fecha: 21-Mar-2016

    II.7.

    II.7.  Por acta de verificación de 6 de noviembre de 2015, Hugo Mercado Mendoza, Notario de Fe Pública de Primera Clase 3, da cuenta que se constituyó en la Villa Mildred a lado de la urbanización Tahuichi donde constató varias casa provisionales construidas precariamente con palos y techos de lona y hule (fs. 38).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
    • cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas: i) Avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble
    • III.2.  Sobre los presupuestos procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
    • i)
    • cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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