SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

II.8.

II.8.  Cursan actuados del proceso voluntario de bienes vacantes, presentado por Mario Justiano López, ante el Juez de Instrucción en lo Civil de turno del departamento de Beni, mediante memorial de 7 de abril de 2014, sobre el predio ubicado en la urbanización Villa Mildred, la misma que tenía como colindancia al norte con la urbanización Tahuchi, al sur con la Villa Vecinal, al este con la urbanización Alborada y al oeste con la Villa Lolita, entre estos, por Auto de 17 de noviembre de 2015, emitido por el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil del mismo departamento, en aplicación del       art. 701 del Código de Procedimiento Civil (CPC), con relación al 640 del CPC, declaró la contención del procedimiento voluntario de declaración de bienes vacantes, ordenando la remisión de la causa al Juez de Partido Civil y Comercial de turno, aduciendo que de conformidad a la normativa citada, habiéndose presentado dentro del plazo para las publicaciones de edictos, existiendo interesados alegando derecho de propiedad a título de herencia y otro cualquiera, debía el mismo tramitarse en la vía ordinaria, como lo ocurrido en el caso de autos que Bernabé Arteaga Temo en representación legal de Pablo Ronal y Jorge Enrique, ambos Toledo Cortez, acreditaban tener derecho propietario de parte de los bienes denunciados como vacantes dentro de la urbanización Villa Mildred (fs. 64 a 73).