SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En septiembre de 2015, su nieto y representante legal, en ocasión de pagar los impuestos anuales del lote de su propiedad, registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de ese departamento bajo la matrícula computarizada 8.01.1.01.0015534, se apersonó al referido predio, donde constató que fue avasallado por varias personas, quienes construyeron viviendas precarias de palos y hule; razón por la cual, con el objeto de solucionar pacíficamente el problema, se apersonó al terreno habiendo sido recibido con petardos y gritos; empero, una vez que se apaciguaron les explicó que el predio era de propiedad privada perteneciente a su persona y que cumplía con todos los requisitos de ley, mostrándole para tal efecto los documentos de propiedad, plano de ubicación expedido por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni y el proyecto de realización de una vía pública que afectaba su predio; ante esa situación, y al no contar los demandados con ningún documento que respalde su derecho propietario les otorgó el plazo de una semana para que sus abogados analicen la documentación.
Sin embargo, cuando retornó al lote avasallado, los demandados señalaron que ingresaron al terreno porque creían que era del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), manifestando su intención de comprar a plazos el inmueble, lo cual no fue aceptado, explicándoles que su persona ya tenía otros fines para el mismo y que sólo esperaba la desafectación del Municipio, ante lo cual, no obstante que sus dirigentes, María Leny Molina y Víctor Hugo Suárez Becerra -ahora demandados-, conocían del proyecto municipal aludido y que pronto tendrían una reunión con el ejecutivo municipal para que la vía fuese proyectada por otro lugar, más adelante insistieron en que el terreno les fuese vendido a quienes ya se encontraban en posesión; empero, habiéndoles reiterado su posición y negativa, a petición suya les otorgó el plazo de dos semanas para que desalojen el terreno; sin embargo, dicho término no fue cumplido por los demandados quienes se quedaron en su propiedad, sin ningún respaldo legal, tampoco legitimidad, aumentado las construcciones precarias, cavando pozos y plantando postes, generándose daños irreparables tanto para su persona como para ellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas: i) Avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble
- III.2. Sobre los presupuestos procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- i)
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo