SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.6.
II.6. El 6 de noviembre de 2015, la ahora accionante presentó memorial ante el Jefe de Control Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, impetrando que certifique si su derecho propietario estaba siendo cuestionado por sobre posición y si existía alguna afectación al mismo; razón por la cual, a través de informe de 9 del citado mes y año, el Jefe de Control Urbano señaló que de acuerdo al derecho propietario y plano de ubicación de la referida propietaria no cursaba cuestionamiento o proceso judicial con algún colindante o terceras personas y que mediante Ordenanza Municipal 209/2012, el Gobierno Autónomo Municipal en base al Plan de Ordenamiento Urbano tenía proyectado en dicho predio una vía de interconexión norte con un perfil de 75 m (fs. 35 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas: i) Avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble
- III.2. Sobre los presupuestos procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- i)
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo