SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.4.
II.4. Mediante informe técnico 2015/2553 de 26 de octubre de 2015, el Topógrafo Municipal de la Dirección de Planificación Urbana hizo conocer que el 23 de septiembre de igual año, se constituyó en la Villa Mildred, prolongación de la av. Esteban Ribera donde se encuentra ubicada la propiedad de la accionante con el objeto de realizar la mensura del predio, donde varias personas, luego de interpelar el motivo de su presencia, le solicitaron la paralización de la medición argumentando que debía contar con su autorización; por lo que, al habérseles explicado que se pretendía obtener los datos del inmueble de acuerdo a los documentos presentados por la impetrante de tutela les obligaron a desalojar el terreno (fs. 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas: i) Avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble
- III.2. Sobre los presupuestos procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- i)
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo