Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2015, la ahora accionante solicitó a la encargada de Plataforma de Atención al Usuario Externo del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, certifique la inexistencia de acción judicial que afecte su derecho propietario por alguna acción judicial instaurada en su contra. En consecuencia, la encargada de Plataforma de Atención al Usuario Externo mediante cite T.D.J.B.- P.A.U.E. 256/15 de 5 de igual mes y año, certificó que de acuerdo a la verificación realizada a los sistemas informáticos IANUS y SIREJ desde el 2006 al 2013, Teresa Añez Liendo vda. de Monasterio no registra proceso judicial en su contra (fs. 33 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas: i) Avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble
- III.2. Sobre los presupuestos procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- i)
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo