SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
concedió
La Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 034/2015 de 20 de noviembre, cursante de fs. 93 a 96 vta., “concedió” la tutela solicitada, ordenando el desalojo del predio reclamado en el plazo de sesenta días, bajo apercibimiento que se libre el mandamiento de desapoderamiento con el auxilio de la fuerza pública. Fallo que fue emitido sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Las medidas de hecho se configuran en actos ilegales y arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimiento que el ordenamiento jurídico brinda; en consecuencia, merecen la tutela inmediata en abstracción del principio de subsidiariedad; ii) Cursa matrícula computarizada 8.01.1.01.0015534 del inmueble ubicado en la Villa Mildred, cuyo derecho propietario se encuentra inscrito en la oficina de DD.RR. a favor de la accionante, en mérito al cual se genera el derecho de oponibilidad que alcanza inclusive a las instituciones del mismo Estado, así como el pago de los impuestos correspondientes, ubicación de planimetría demostrándose el derecho propietario de la impetrante de tutela; iii) Durante los levantamientos de trabajos técnicos operados por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad se advirtió la existencia de asentamientos humanos que impidieron realizar la mensura en el predio, situación que fue verificada por el Notario de Fe Púbica que informó la existencia de varias casas provisionales construidos precariamente con palos, techos, lona y hule sobre el terreno objeto de la litis, habiendo reconocido los demandados por la publicación en el periódico de 10 de octubre de 2015, que se encuentran en posesión del predio, al cual ingresaron pensando que era de propiedad del SENAPE; empero, al aparecer los dueños están consensuando negociaciones para la compra del terreno. Situaciones que demuestran el derecho propietario de la impetrante de tutela y la existencia de poseedores sin sustento legal; y, iv) Respecto al proceso de declaración de bien vacante instaurado por los demandados, el mismo fue interpuesto sin adjuntar una planimetría que puntualice la efectividad y precisión del predio que es objeto del proceso; por lo que, se infiere que la parte accionante no se halla involucrada en la contienda judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas: i) Avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble
- III.2. Sobre los presupuestos procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- i)
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo