SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

1)

Edwin Orlando Riveros Baptista, actualmente fungiendo como Fiscal Superior de la Fiscalía General del Estado, a través de su informe cursante de fs. 139 a 143, indicó lo siguiente: 1) La Resolución F.D.O./E.O.R.B/73/2015, resolvió la excusa formulada por la accionante dentro del proceso penal seguido por Víctor Hugo Gutiérrez y Lesly Danitza Magne Gutiérrez y Pamela Magne Flores; 2) La excusa formulada por la accionante está basada en el fundamento “existiendo amenazas extorsivas de la víctima con denunciarme mediante su abogado si no se actúa a su capricho” (sic) amparando su postulación en el art. 73.2 de la LOMP; esto es, enemistad manifiesta con los denunciantes, datos corroborados en los antecedentes de la presente acción de amparo constitucional más allá del reconocimiento expreso de las imprecisiones en las que la accionante incurrió a tiempo de formular su excusa; 3) Dicha solicitud fue declarada ilegal, porque no solo carecía del más elemental sustento demostrativo de aquella causal de excusa y recusación, sino que el art. 73.2 de la LOMP, no incluye al abogado patrocinante o defensor; 4) El 22 de septiembre de 2015, después de cinco meses y veinte días de emitida la resolución en la que acató y se hizo cargo de la dirección funcional de la investigación, sin haber ejercitado ninguna impugnación a dicha resolución sea en el orden administrativo o constitucional, invocando al efecto el art. 53.2 del CPCo; 5) La accionante realizó la imputación formal, ejecutó medidas cautelares contra las imputadas el 15 de mayo de ese año; es decir, conforme la excusa declarada ilegal no hizo acto impugnativo alguno; además, ejerció la dirección funcional de la investigación emitiendo resoluciones vinculantes a la existencia del hecho y la probable participación de las imputadas; este ejercicio, -dirección funcional de la investigación-, son actos libremente consentidos con el contenido de la resolución que impetra “se deje sin efecto”; 6) La Fiscal de Materia, hoy accionante, no conforme con la resolución jerárquica, debe accionar de manera inmediata los mecanismos de impugnación administrativos o constitucionales, si bien, pretendió separarse de la dirección funcional de aquella acción penal porque tenía “amenazas extorsivas de la víctima” al haber mantenido la dirección funcional de la investigación, haber imputado formalmente, solicitar la detención preventiva de las imputadas y no impugnar la referida resolución que lesionó sus derechos, renunciando a la acción de defensa inmediata, ha consentido el orden teleológico de la resolución que era precisamente que la accionante no tenía fundamento para apartarse de la acción penal y ejercer atribuciones de Fiscal de Materia; 7) Como explica la accionante después de haber sido notificada con la resolución emitida cuando el suscrito se desempeñaba como Fiscal Departamental con una imputación formal y solicitud de detención preventiva, no obró con objetividad e imputó contra su conciencia o lo hizo porque cumplió su labor de Fiscal de Materia, cualquiera sea la vertiente, declararía la ilegalidad de la excusa, surtió su efecto positivo, porque la accionante imputó formalmente a las imputadas y solicitó su detención preventiva; y, 8) Si un Fiscal de Materia considera que no debe ejercer la dirección funcional de la investigación y se excusa y es declarada ilegal, debe interponer de manera inmediata la acción de defensa para evitar precisamente consentir con una imputación formal y solicitud de detención preventiva de las imputadas, con posterioridad a dicha resolución, la finalidad de la misma; es decir, no existían causales para que se aparte de la causa.