SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
i)
Por otro lado, Dubeysa Jenny Palacios Maldonado, Fiscal Departamental de Oruro, por intermedio de su informe escrito cursante de fs. 154 a 158 vta., mencionó lo siguiente: i) La Resolución F.D.O./E.O.R.B/73/2015, supuestamente atentatoria a los derechos y garantías de la accionante, carecen de sustento normativo legal, por encontrarse debidamente fundamentada y motivada emitida en función a los argumentos argüidos en la excusa interpuesta por la accionante, se respondió de manera puntual en función al principio de objetividad; si bien, no es ampulosa en sus consideraciones, la misma es entendible y capaz de generar convencimiento a las partes, citando al efecto las SSCC 0752/2002-R, 1365/2005-R, 2023/2010-R y 1054/2011-R; ii) En cuanto a la presunta incongruencia recurrida, es una aseveración totalmente alejada de la realidad por el hecho de que la excusa interpuesta con el argumento de que tendría enemistad con el abogado de las denunciadas, no es causal señalada en el art. 73.2 de la LOMP, que hace referencia a la enemistad con las partes no así con sus abogados; excusa que ha sido resuelta y respondida en todas sus cuestionantes, invocando la SC 0035/2010-R de 22 de junio; y, iii) Respecto a la presunta vulneración al juez natural, precisó que una persona sólo puede ser juzgada por aquellos tribunales que hayan sido constituidos previamente por ley, prohibiéndose la creación de organismos ad-hoc o especiales para juzgar determinados hechos o personas en forma concreta, y en el caso en particular, al determinarse que siga conociendo la causa; la referida Fiscal está obligada a actuar conforme a los principios que rigen el actuar del Ministerio Público como prevé el art. 5 de la LOMP, resultando inatendible el reclamo efectuado por la accionante, habiéndose cumplido con la obligación de fundamentar y motivar con el principio de congruencia, enmarcándose en el debido proceso, por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada por la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos libre y expresamente en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- 6 de de abril de 2015
- CONFIRMAR en todo