Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de la debida fundamentación, congruencia y juez natural, citando al efecto los arts. 115.I y II, 117.I, 120.I, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1.2 inc. h) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos libre y expresamente en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- 6 de de abril de 2015
- CONFIRMAR en todo