SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 28/2015 de 13 de noviembre, cursante de fs. 182 a 187 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) Edwin Orlando Riveros Baptista, ex Fiscal Departamental de Oruro a.i., no lesionó el debido proceso en su componente a la motivación o fundamentación, a la congruencia y al juez natural; b) Las Sentencias Constitucionales citadas por Dubeyza Jhenny Palacios Maldonado, actualmente en el cargo del Fiscal demandado, en sus partes pertinentes concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe de exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada a los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; y, c) La congruencia, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes en los puntos en los que se centra una acción o recurso la autoridad competente para resolver el mismo, está impedida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas; además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídico entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el “decisum” que asume; en este marco, la congruencia abarca dos ámbitos; el primero, referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir ente una resolución y otra dentro de un mismo proceso; y segundo, en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe haber coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, concluyendo que la autoridad demandada no lesionó ningún derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos libre y expresamente en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- 6 de de abril de 2015
- CONFIRMAR en todo