SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

6 de de abril de 2015

           Ahora bien, resulta que la referida Resolución F.D.O./E.O.R.B/73/2015, fue puesta a conocimiento y consideración de la accionante el 6 de de abril de 2015; en ese mérito, se hizo cargo de la dirección funcional de la investigación, realizó la imputación formal el 15 de mayo de ese año, solicitó medidas cautelares contra las imputadas, en suma siguió con la dirección funcional de la investigación; y, posteriormente a todo lo obrado recién el 28 de septiembre de 2015, después de más de cinco meses, planteó a través de la presente acción tutelar la presumible falta de fundamentación de la Resolución ante dicha, cuando consintió y aceptó lo resuelto en ella.

En este sentido, este Tribunal Constitucional Plurinacional, llega a la certeza que los argumentos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo son de aplicación en el caso en análisis; por cuanto, se evidencia que la accionante consintió libre y expresamente la determinación asumida en la Resolución que ahora se impugna; motivo por el que, se constata la concurrencia de la causal de improcedencia contenida en el art. 53.2 del CPCo, referida a la concurrencia de actos consentidos, dado que la jurisprudencia constitucional sobre el particular entendió que toda persona tiene facultad para elegir la acción a seguir con oportunidad, más no es posible su consideración cuando es el propio individuo que con sus actos convalida un acto que más tarde reclama, ello en atención a que la jurisdicción constitucional no puede estar indefinidamente a disposición de las decisiones ambivalentes de persona alguna, dado que eso generaría incertidumbre e inseguridad en los actos jurídicos; por lo que, quien pretende el resguardo de sus derechos fundamentales debe obrar en su favor con la celeridad e inmediatez que en el caso aconseje, como en el presente, que la ahora accionante pudo interponer la acción de amparo constitucional cuando se emitió la Resolución que ahora se impugna, y no después de haber realizado una serie de actuados en virtud a ella que más bien la convalidaron.