Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.1.
II.1. Abigail Modesta Saba Salas, Fiscal de Materia, hoy accionante, a través de memorial de 31 de marzo de 2015, formuló excusa al amparo de lo previsto por el art. 73.2 de la LOMP, concordante con el art. 316 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a fin de que se considere su excusa y se disponga la designación de un nuevo representante del Ministerio Público para el análisis y correspondiente asignación de denuncia (fs. 145 a 146).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos libre y expresamente en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- 6 de de abril de 2015
- CONFIRMAR en todo