SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace más de dieciséis años se desempeñó en el cargo de Fiscal de Materia, ejerciendo el mismo de acuerdo a los principios de legalidad, objetividad y transparencia en resguardo del principio constitucional y convencional del Juez natural independiente e imparcial, por ello, formuló excusa dentro del proceso penal a su cargo signado con el caso FIS 1400167, Ministerio Público y Gladys Patricia Tórrez Hidalgo contra Julio Carlos Loza Mollinedo por la supuesta comisión de los delitos de estafa, falsedad y otros y el FIS 1401655 Ministerio Público y Víctor Hugo Magne Gutiérrez contra Lesly Danitza Magne Gutiérrez y Pamela Magne Flores por la supuesta comisión del delito de robo, toda vez que, en su “conciencia” estaba convencida que no precedería con objetividad en ambos casos; en el primero, porque con el imputado mantuvo una enemistad manifiesta; y con el segundo; también por enemistad con el abogado y la parte porque la acosaban sistemáticamente.
Como antecedente, indicó que en los referidos procesos existen errores de redacción en su excusa; es decir, se utilizó víctima para referirse a los imputados o como nomen iuris del art. 73.2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), figurando “enemistad marcada con los denunciantes” cuando se refiere a las partes en sentido general “enemistad manifiesta con la víctima o la persona imputada”; sin embargo, Edwin Orlando Riveros Baptista, Fiscal Departamental de Oruro a.i., mediante Resolución F.D.O./E.O.R.B./73/2015 de 2 de abril, realizó una interpretación interesada y arbitraria de los antecedentes y la causal alegada, concluyéndose erróneamente que se había referido solamente al abogado de la denunciada y no a las partes; cuando su excusa se fundó en la enemistad con la parte y a su abogado, causal que no incluye al abogado defensor del imputado, declarándo ilegal la excusa y disponiéndose la remisión a la vía disciplinaria, con la que fue notificada el 6 de abril de 2015.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos libre y expresamente en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- 6 de de abril de 2015
- CONFIRMAR en todo