SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.2.
II.2. Cursa la Resolución F.D.O./E.O.R.B/73/2015 de 2 de abril, mediante la cual, Edwin Orlando Riveros Baptista, Fiscal Departamental de Oruro a.i., declaró ilegal la excusa planteada por la accionante dentro de la denuncia seguida por Víctor Hugo Magne Gutiérrez contra Lezly Danitza Magne Gutiérrez y Pamela Magne Flores por el presunto delito de robo, previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal (CP) con los antecedentes expuestos y con la atribución conferida por el art. 34 numerales 1, 3, 10 y 20 de la LOMP, instruyó a Abigail Modesta Saba Salas, Fiscal de Materia, mantenerse bajo la dirección funcional de la presente causa, quien debería continuar con la prosecución del mismo hasta la conclusión, aplicándose en consecuencia la última parte del art. 74 parágrafo II de la LOMP, sea mediante Secretaría General y bajo alternativa de ley en caso de inobservancia a la presente resolución (fs. 147 a 153).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos libre y expresamente en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- 6 de de abril de 2015
- CONFIRMAR en todo