Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
a)
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Se ordene la restitución de sus derechos y garantías vulnerados; b) Se deje sin efecto la Resolución F.D.O./E.O.R.B/73/2015, pronunciada por Edwin Orlando Riveros Baptista, Fiscal Departamental a.i. de Oruro; y, c) Se dicte una nueva resolución con costas, daños y perjuicios como prevé el art. 113.I de la CPE en relación con el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos libre y expresamente en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- 6 de de abril de 2015
- CONFIRMAR en todo