SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Previa convocatoria pública suscribió un primer contrato de servicios CCPP-036/2011 de 24 de agosto, con la Gobernación del departamento de Oruro, en el cargo de Asistente de Planificación, desde el 24 de agosto de 2011 al 31 de diciembre del mismo año, posteriormente firma un segundo, tercer, cuarto y quinto contrato con vigencia hasta el 31 de mayo de 2015, empero, curiosamente a mediados de mayo es obligada a firmar una primera y posterior segunda adenda ampliando el plazo de trabajo hasta el 31 de agosto de 2015; durante este lapso de tiempo percatada de su estado de gestación, es que en forma oportuna comunicó a su empleador de su situación, mismo que no dio importanciaa dicha información; es así que, ante el nacimiento de su hijo se le extendió el certificado de incapacidad temporal, el cual puesto a conocimiento del empleador no fue respetado, ya que cuando se apersonó a dicha institución a efectos de tramitar su beneficio de nacido vivo, se le informó que fue cesada de sus funciones a partir de ese momento, en total desconocimiento a las normas sociales que le asistían, situación que generó una afectación directa a la salud y atención médica de su hijo al no poder asegurarlo; tampoco se tomó en cuenta las varias renovaciones de contrato que hacen que tenga que trabajar de forma indefinida en dicha institución, tampoco se le otorgo el subsidio prenatal bajo el argumento de que no figuraba en planillas y que no existía presupuesto para ello, ante tales hechos es que el 24 de septiembre de 2015, solicita ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, su reincorporación por estado de gestación amparada en la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, DS 0012 de 19 de febrero de 2009 de inamovilidad laboral; cuyo resultado fue la emisión de la Instructiva 011/2015 de 5 de octubre, mediante la cual, se instruye a Víctor Hugo Vásquez Mamani, Gobernador del departamento de Oruro, a la inmediata reincorporación de la accionante a su puesto laboral, disposición incumplida razón por la cual activa este medio de defensa para la protección de los derechos y garantías constitucionales que le asisten; haciendo referencia a la SC 0109/2006-R de 31 de enero y SCP 1858/2014 de 25 de septiembre, aplicables al caso en concreto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2.Sobre la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y padres progenitores. Su protección en sede constitucional
- la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; previsión constitucional que versa sobre la protección de la maternidad por parte del Estado
- Fragmento 14
- i)
- provisional
- CONFIRMAR en todo