Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.1.
II.1. Cursa, contrato de servicios CCPP-036/2011 de 24 de agosto; contratos administrativos de personal eventual: “CTO-SERV-P-18/2012 de 30 de diciembre de 2011”; CTO-SERV-P-17/2012 de 31 de diciembre; “CTO-SERV-P-21/2014 de 30 de diciembre de 2013”; “CTO-SERV-P-16/2015 de 30 de diciembre de 2014”; Adenda CTO-SERV-P-16/2015 de 15 de mayo, por ampliación de plazo de personal eventual y Adenda “CTO-SERV-P-16/2015 de 31 de julio”, por ampliación de plazo de personal eventual (fs. 1 a 28).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2.Sobre la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y padres progenitores. Su protección en sede constitucional
- la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; previsión constitucional que versa sobre la protección de la maternidad por parte del Estado
- Fragmento 14
- i)
- provisional
- CONFIRMAR en todo