SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
provisional
De acuerdo con los antecedentes procesales, se arriba a este convencimiento, ya que se evidencia que la parte accionante, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la correspondiente instructiva de reincorporación que fue incumplida por el demandado; por lo que, de acuerdo a lo previsto por los arts. 45, 46.I.2, 48.I, II, IV y VI; y, 49.II y III de la CPE, con relación a las normas laborales establecidas en los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 0495, éstas se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador; por lo que, para la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, concluye que resulta imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto los derechos laborales que en la problemática analizada han sido denunciados como vulnerados, no solamente por verificarse este extremo, sino también porque la parte demandada incumplió la RA 0144/2015 emitida por el Ministerio deTrabajo, Empleo y Previsión Social que confirmó la instructiva de reincorporación; teniendo el mismo un carácter extraordinario y provisional; por cuanto, conforme se expuso através de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la vía impugnativa a favor del demandado, se encuentra abierta y por ende será tal jurisdicción la que en derecho resuelva lo que corresponda.
Por último es preciso señalar que la inobservancia por parte de la autoridad demandada, lesionó el derecho a la continuidad laboral y en este caso a la inamovilidad de la demandante de tutela, protegida por los arts. 46 y 48.VI de la CPE, que denotan una protección especial a las mujeres embarazadas y padres progenitores, hasta el año de vida del hijo o hija; se protege el derecho la vida y salud del nuevo ser, de acuerdo a lo plasmado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo. Asimismo, es importante establecer que el incumplimiento a la reincorporación afecta la economía de la madre gestante y de su familia debiendo restituirse este derecho de inmediato, con el fin de que la misma pueda gozar del equilibrio económico que requiere para mantener a su familia, velar por el nuevo ser y cubrir sus necesidades básicas para su subsistencia en esta etapa vulnerable de su vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2.Sobre la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y padres progenitores. Su protección en sede constitucional
- la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; previsión constitucional que versa sobre la protección de la maternidad por parte del Estado
- Fragmento 14
- i)
- provisional
- CONFIRMAR en todo