SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

                                                                                         
Víctor Hugo Vásquez Mamani, Gobernador del departamento de Oruro, a través de sus representantes, mediante informe cursante de fs. 162 a 165, manifestó que: La accionante en su amparo constitucional omitió informar que su contratación fue efectuada para cubrir los requerimientos del Programa de Gestión Sostenible de los Recursos Naturales de la Cuenca del Lago Poopo, que tiene origen en el Convenio de Financiación DCI-ALA/2009021/-614 entre la Unión Europea y el Estado Plurinacional de Bolivia, siendo la entidad beneficiaria el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, convenio con vigencia de sesenta meses a partir de la apertura de sus operaciones, finalizando el 30 de junio de 2015, antecedentes que se encuentran insertos en el contrato administrativo “CTO-SERV-P-16/2015” y sus dos adendas; siendo además evidente que el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro suscribió contratos con la impetrante de tutela a partir del 24 de agosto de 2011, los cuales fueron de naturaleza eventual con plazo fijo de vencimiento, conociéndose que el mismo no se renovaría más allá de la vigencia del programa, siendo la verdadera razón de su no recontratación el cierre de operaciones del programa, las cuales se realizaron de manera progresiva en virtud a las necesidades de personal para cada etapa de cierre y de acuerdo a la partida presupuestaria existente. Encontrándose el caso en cuestión dentro de la aplicación de la excepción establecida en el art. 5.II del DS 0012, que reglamenta la inamovilidad laboral por maternidad hasta el año cumplido del hijo, establecida en la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, así como el art. 48.VI de la CPE, siendo los contratos de naturaleza eventual, quedando claro que no hubo despido injustificado ni vulneración de derecho alguno ante la extinción del vínculo contractual, entendimiento modulado por la SC 0109/2006-R de 31 de enero, la inaplicabilidad de la inamovilidad laboral en caso de contratos a plazo fijo, desarrollada por la SCP 0789/2012 de 13 de agosto, respaldada por la SC 0526/2013-L de 18 de junio, mismas que concuerdan con la inaplicación de la inamovilidad laboral por maternidad en contratos eventuales a plazo fijo ni en contratos de consultoría, por otro lado la SC 0993/2010-R de 23 de agosto, que refiere a la inamovilidad laboral por maternidad mientras dure la relación contractual, caso cumplido en el que nos ocupa, razón por la cual se notificó la baja de personal, debiendo considerarse que la contratación de cualquier personal en entidad estatal se respalda en la necesidad de los servicios a satisfacer en la entidad para provecho de la colectividad, lo contrario significaría un gasto indebido de recursos del Estado. Niegan la vulneración del derecho a la vida, salud, siendo que no existe intromisión en la supuesta negativa de atención en la Caja Nacional de Salud (CNS), tampoco existe vulneración al trabajo e inamovilidad laboral, ya que en virtud del cierre del programa, el puesto que ocupaba la accionante desapareció lo que hace que la reincorporación sea imposible, por último hacen conocer que se plantearon los Recursos de Revocatoria y Jerárquico contra la Instructiva 011/2015 de 5 de octubre, la última que se encontraría pendiente de resolución y en cuya instancia se determinaría la legalidad o no de la Instructiva de reincorporación, por lo que solicitan se deniegue la tutela impetrada.