SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogado ratificó el contenido íntegro de la acción de amparo constitucional; y, ampliándola manifestó que a raíz de una convocatoria ingresó a trabajar en el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, como Asistente de Planificación, donde se procedió a renovar su contrato en cinco oportunidades, los mismos que tuvieron un carácter consecutivo, continuo e ininterrumpido; citando la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 1858/2014 de 25 de septiembre, argumentando que los empleadores pretendiendo desconocer los beneficios laborales, buscan formas y mecanismos de incumplir con estos, por lo que reiteró la jurisprudencia mencionada solicitando se conceda la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2.Sobre la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y padres progenitores. Su protección en sede constitucional
- la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; previsión constitucional que versa sobre la protección de la maternidad por parte del Estado
- Fragmento 14
- i)
- provisional
- CONFIRMAR en todo