SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; previsión constitucional que versa sobre la protección de la maternidad por parte del Estado
En relación a esta protección que se hace a los progenitores y madres embarazadas, este Tribunal en la SCP 0086/2012 de 16 de abril, refirió que: “…queda claro que la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; previsión constitucional que versa sobre la protección de la maternidad por parte del Estado, que es extensible al progenitor varón a efectos de precautelar el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social, tanto de la madre como del recién nacido desde el momento de suconcepción” (las negrillas nos pertenecen).
Al referido razonamiento y protección que involucra al nuevo ser en gestación o recién nacido, la SCP 1205/2012 de 6 de septiembre, refirió que: “…la inamovilidad laboral es un derecho plenamente garantizado y consolidado, por lo que ninguna autoridad o persona particular, puede desconocer tal derecho, les incumbe a los destinatarios de la Ley Fundamental, principalmente a los empleadores, sean del sector público o privado, cumplir a cabalidad los derechos reconocidos a favor de los trabajadores. En el caso en examen, la autoridad demandada al haber prescindido de las funciones del accionante, pese a tener conocimiento del estado de gravidez de su cónyuge y sin justificativo alguno, indudablemente conculcó sus derechos al trabajo y al empleo, a la inamovilidad laboral e indirectamente los derechos fundamentales de la madre y del concebido o recién nacido” .
Asimismo la SCP 0526/2015-S3 de 26 de mayo, concluyó lo siguiente “’…la inamovilidad laboral de los progenitores, es un derecho fundamental, cuyo ejercicio permite la efectiva materialización de los derechos de la madre y del concebido y recién nacido. De quebrantarse el derecho a la inamovilidad laboral de los progenitores, le corresponde al progenitor acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que en esa instancia se promuevan las gestiones correspondientes en procura de conseguir la restitución a su fuente laboral; de persistir la lesión, está facultado para acudir a la justicia constitucional; por cuanto, se trata de la vulneración de un derecho fundamental’, de igual forma, sobre el objetivo de esta protección la en la jurisprudencia se refirió que: ‘La finalidad de la inamovilidad laboral, es la de otorgar a la mujer y ahora familia con un menor de edad, estabilidad no sólo económica sino también la consiguiente atención médica y emocional. En lo específico a la mujer trabajadora en estado de gestación se busca su protección contra un despido o retiro de su fuente laboral por parte de su empleador, que indudablemente generaría zozobra, incertidumbre y preocupación, lo que afectaría a la mujer embarazada y también a la adecuada formación del ser en gestación…’ (SCP 0424/2012 de 22 de junio)”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2.Sobre la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y padres progenitores. Su protección en sede constitucional
- la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; previsión constitucional que versa sobre la protección de la maternidad por parte del Estado
- Fragmento 14
- i)
- provisional
- CONFIRMAR en todo