SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

III.2.Sobre la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y padres progenitores. Su protección en sede constitucional

El art. 48.VI de la CPE, otorga el beneficio de la inamovilidad laboral en favor tanto del padre progenitor como de las mujeres en estado de gestación hasta el año de nacimiento del hijo o hija, señalando que: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”, concordante con el art. 49.III de la Norma Suprema. En relación a la protección indicada en el artículo antes señalado, se estableció las siguientes reglas en la SC 1650/2010-R de 25 de octubre: “…a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) La inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad; y c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año,  computable desde el nacimiento de su hijo o hija"; de igual modo, el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, sobre la mujer embarazada, estableció que toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo hasta el año del nacimiento de su hijo o hija.