Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
a)
La accionante, a través de su abogado, señaló lo siguiente: a) Los funcionarios administrativos se deben al principio de buena fe y no pueden mentir o engañar; desde el mes de noviembre no acudió a las oficinas y presentaron documentos que supuestamente tendrían algún valor, sin llevar por lo menos el sello de la institución; y, b) Presentó una nota que le fue recepcionada, que debió estar en el libro de registro de ingresos, lo que le hizo ver que todo fue prefabricado para buscar pretextos en audiencia y así querer justificar lo injustificable, por lo que no se puede dar ningún valor a las fotocopias que presentaron en audiencia.