SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

concedió

La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 45/15 de 25 de noviembre de 2015, cursante de fs. 89 a 90, concedió la tutela solicitada por la accionante y dispuso que los demandados den una respuesta positiva o negativa a la petición referida con la debida motivación, sea en el término de tres días, con los siguientes fundamentos: i) De la revisión de las pruebas presentadas por ambas partes, se pudo establecer que, a las solicitudes de la accionante, por medio de la comunicación de 22 de octubre de 2015, el Director Departamental de la AEVIVIENDA de Pando, dio respuesta a las mismas y que fue recibida por la accionante el 26 de octubre del mismo año; sin embargo, respecto a la solicitud de 5 de noviembre de 2015, los demandados no acompañaron prueba de que se hubiera dado respuesta y además comunicando con la misma a la impetrante de tutela; y, ii) Por lo que al no haber dado respuesta conforme dispone la regulación del derecho a la petición, se suprimió dicho derecho, consecuentemente, corresponde otorgar la tutela solicitada respecto al mismo.