SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

III.2.  A

En el caso de autos, la accionante alegó que el 25 de septiembre de 2015, contestó la comunicación de resolución de contrato que le hizo la AEVIVIENDA de Pando, ante el silencio presentó nota el 19 de octubre del mismo año, y ante la negativa de una respuesta, presentó a la instancia pertinente otra nota de 5 de octubre del citado año, solicitando que se le dé una respuesta oportuna y formal. Sin embargo, hasta el día de la presentación de la acción tutelar, no tuvo respuesta a los diferentes oficios que remitió oportunamente, dejándola en incertidumbre.