Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
concedido
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber concedido la tutela solicitada, aunque con otros argumentos, ha efectuado una correcta compulsa de los antecedentes procesales y aplicación al citado precepto constitucional.