SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de su derecho a la petición; toda vez que, el 25 de septiembre de 2015, la AEVIVIENDA de Pando le comunicó la intención de resolver el contrato de consultoría por producto que había suscrito con dicha entidad, por incumplimiento del mismo; motivo por el cual el mismo día contestó dicha comunicación observando el contenido de la misma, pero ante el silencio, reiteró en dos oportunidades más se le dé respuesta formal y oportuna, situación que no aconteció.