SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

II.1.

II.1.    Por nota AEV/DIR.PND-CRT 0088/2015 de 10 de septiembre, el 25 de igual mes y año, se comunicó a la ahora accionante la intención de la entidad de resolver el contrato de consultoría que suscribió con ella, por incumplimiento en el objeto del mismo (fs. 19); nota que fue recepcionada y contestada el 25 de septiembre de 2015, en la cual solicitó a Helbert Carlos Ardiles Pinto, Director Administrativo Financiero de la entidad contratante, señale día y hora de reunión técnica para aclarar que cumplió el contrato firmado (fs.16); solicitud que fue reiterada por notas de 19 de octubre (fs. 18) y 5 de noviembre, ambas, del mismo año dirigidas a Juan Carlos Reynolds Calderón, Director Departamental de la AEVIVIENDA de Pando (fs. 21).