SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada disponiendo: a) La inmediata reincorporación a su fuente de trabajo en EMAVERDE; b) El pago de sus salarios devengados por todo el tiempo que fue privado de su derecho al trabajo; c) El pago de sus demás derechos sociales al día de su reincorporación; d) El cumplimiento en su totalidad de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz; y, e) El cumplimiento de EMAVERDE a las leyes sociales.
Evelyn Mery Viscarra Gutiérrez, Jefa Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en calidad de tercera interesada, presentó informe escrito cursante de fs. 168 a 170, manifestando que: a) Carlos Manuel Loma Rodríguez, presentó ante su oficina, denuncia contra EMAVERDE, por despido injustificado, además de atropellos y abusos por parte del Gerente General, solicitando se disponga su reincorporación; y, b) Luego de la audiencia de conciliación, a la que asistió el representante legal del Gerente General de EMAVERDE, habiendo advertido la existencia de un despido injustificado, sin previo proceso administrativo ni judicial; al no existir una resolución que establezca que el trabajador incurrió en las causales del art. 16 de la LGT y su Reglamento, emitió la conminatoria de reincorporación D.T.L.P./D.S.0495/FTBM/31/2014, que posteriormente fue objeto de recurso de revocatoria y jerárquico por parte de la entidad demandada, cuyas resoluciones confirmaron la conminatoria, misma que no fue cumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- II. Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- Dentro del trámite administrativo de reincorporación laboral, existe a partir de la SCP 0591/2012 de 20 de julio, la posibilidad de impugnación administrativa de la resolución emitida por las Jefaturas del Trabajo
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- REVOCAR