SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de abril de 2012, fue contratado de manera verbal por EMAVERDE; posterior a ello, en el mes de enero de 2014, suscribió un contrato de trabajo con la misma Empresa, donde prestó sus servicios de manera eficiente, puntual y con responsabilidad, hecho confirmado mediante certificaciones de 3 de octubre de 2013 y 3 de igual mes de 2014, emitidas por su Gerente General.
Sin embargo, el 16 de octubre de 2014, Julio Héctor Linares Calderón, Gerente General de EMAVERDE, mediante nota EMAVERDE: CITE GG/586/14 de 16 de octubre de 2014, le comunicó de manera unilateral sobre la rescisión de su contrato de trabajo a plazo fijo 215/2014 de 14 de enero, por un supuesto incumplimiento de deberes, sin que medie motivo alguno y menos proceso administrativo en su contra.
Ante aquel suceso, al amparo de los arts. 9, 11.I del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 10 del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, solicitando su reincorporación, quien mediante conminatoria D.T.L.P. D.S./0495/FTBM/31/2014 de 23 de octubre, conminó a EMAVERDE a reincorporarlo a su fuente laboral y al mismo puesto que ocupaba al momento del despido injustificado, más el pago de salarios devengados y demás derechos colaterales.
La Empresa demandada, no contenta con aquella Resolución, presentó contra la misma recurso de revocatoria, el cual fue resuelto por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz mediante Resolución Administrativa (RA) 460-2014 de 26 de noviembre, determinado confirmar la conminatoria de reincorporación; consecuentemente interpuso recurso jerárquico que fue resuelto por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante Resolución Ministerial (RM) 254/15 de 9 de abril, confirmando de igual forma la referida conminatoria de reincorporación, con la cual la institución demandada fue notificada el 15 del mismo mes y año; empero, pese a ello no fue reincorporado, desoyendo las Resoluciones emitidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- II. Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- Dentro del trámite administrativo de reincorporación laboral, existe a partir de la SCP 0591/2012 de 20 de julio, la posibilidad de impugnación administrativa de la resolución emitida por las Jefaturas del Trabajo
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- REVOCAR