SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que, Julio Héctor Linares Calderón, Gerente General de EMAVERDE, vulneró sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso y a la seguridad social; y que, mediante nota EMAVERDE: CITE GG/586/14 de 16 de octubre de 2014, le comunicó sobre la rescisión de su contrato de trabajo a plazo fijo 215/2014 de 14 de enero; y, pese a ser notificado con la conminatoria D.T.L.P./D.S.0495/FTBM/31/2014 de 23 de octubre, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, luego confirmada por RA 460-2014 de 26 de noviembre, emergente del recurso de revocatoria y por RM 254/15 de 9 de abril de 2015, emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social en recurso jerárquico, no le reincorporó hasta el momento de la interposición de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- II. Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- Dentro del trámite administrativo de reincorporación laboral, existe a partir de la SCP 0591/2012 de 20 de julio, la posibilidad de impugnación administrativa de la resolución emitida por las Jefaturas del Trabajo
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- REVOCAR