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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2016-S1

    Fecha: 10-Mar-2016

    II.4.

    II.4.  Interpuesto el 28 de octubre de 2014, el recurso de revocatoria por EMAVERDE contra la Resolución anterior, el mismo fue resuelto por RA 460-2014 de 26 de noviembre, emitida por Franz Tomás Benavides Mamani, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, confirmando la conminatoria D.T.L.P./D.S.0495/FTBM/31/2014 de 23 de octubre (fs. 11 a 15).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.  De la acción de amparo constitucional
    • La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
    • II. Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
    • Dentro del trámite administrativo de reincorporación laboral, existe a partir de la SCP 0591/2012 de 20 de julio, la posibilidad de impugnación administrativa de la resolución emitida por las Jefaturas del Trabajo
    • Fragmento 18
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 20
    • REVOCAR

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