SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis

Con ese fin, la Constitución Política del Estado en su art. 129.II, estableció un plazo para su interposición, señalando que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”(las negrillas nos pertecen).