SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 34/15 de 3 de noviembre de 2015, cursante de fs. 271 a 274, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la Empresa EMAVERDE reincorpore al accionante a su fuente de trabajo, con las mismas funciones, rango, jerarquía y salario en que fungía al momento del despido, hasta el cumplimiento del plazo establecido en el contrato suscrito entre ambos, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el caso existe un contrato de trabajo vigente desde enero a diciembre de 2014, al que ambas partes debieron haberse sometido y cumplido; 2) La institución demandada, es pública; consecuentemente, responde a las normas de responsabilidad y regulación del sistema fiscal; por consiguiente, existe consecuencias para quienes transgreden los actos o contratos del Estado en perjuicio del mismo; 3) La parte demandada, refirió se viene tramitando un proceso de responsabilidad contra el accionante, que necesariamente debe ser concluido a efectos de determinar los actos; en cuanto a la vigencia del contrato de trabajo fue interrumpido el 16 de octubre de 2014 sin justificación alguna; y, 4) Como efecto de lo anterior, queda un periodo pendiente de cumplimiento, a mérito de la estabilidad laboral que establece el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- II. Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- Dentro del trámite administrativo de reincorporación laboral, existe a partir de la SCP 0591/2012 de 20 de julio, la posibilidad de impugnación administrativa de la resolución emitida por las Jefaturas del Trabajo
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- REVOCAR