SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

Dentro del trámite administrativo de reincorporación laboral, existe a partir de la SCP 0591/2012 de 20 de julio, la posibilidad de impugnación administrativa de la resolución emitida por las Jefaturas del Trabajo

Al respecto, la SCP 0529/2015-S3 de 26 de mayo, señaló que:Dentro del trámite administrativo de reincorporación laboral, existe a partir de la SCP 0591/2012 de 20 de julio, la posibilidad de impugnación administrativa de la resolución emitida por las Jefaturas del Trabajo, por ello corresponde dimensionar cómo esta jurisdicción constitucional entiende el cómputo del plazo de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional.

En la SCP 0809/2012 de 20 de agosto, se estableció que el plazo comienza a computarse desde la notificación con la conminatoria de reincorporación, señalando que: ‘EPSA BUSTILLO Mancomunitaria Social, fue notificada con la Resolución Administrativa de conminatoria de reincorporación el 13 de octubre de 2011, conforme se evidencia por el sello de recepción que cursa en la parte superior de fs. 4, y la acción de amparo constitucional fue presentada el 2 de mayo de 2012, conforme el cargo de recepción de fs. 16 vta., advirtiéndose que la presentación estuvo fuera del plazo de seis meses para cumplir el principio de inmediatez, establecido en la Norma Suprema y la jurisprudencia constitucional descrita en los puntos III.1 y 2 de los Fundamentos Jurídicos, por lo que la accionante no puede pretender que se active la jurisdicción constitucional para la protección de sus derechos, luego de haber precluído su derecho para accionar en esta vía, lo contrario implicaría, desconocer la naturaleza y los principios rectores de esta acción’.

Según la línea jurisprudencial citada, el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional para solicitudes de reincorporación laboral producto de una conminatoria emitida por las jefatura departamentales de trabajo, se la computa a partir del primer manifiesto del empleador de no querer cumplir la conminatoria de reincorporación pese a existir otros recursos interpuestos contra la misma.