Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.3.
II.3. Denunciado el hecho por el accionante ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dicha repartición mediante conminatoria D.T.L.P./D.S.0495/FTBM/31/2014 de 23 de octubre, conminó a EMAVERDE reincorporar a Carlos Manuel Loma Rodríguez a su fuente laboral, al puesto que ocupaba al momento del despido injustificado, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, mismo con el cual la Empresa demandada fue notificada el 23 de octubre de 2014 (fs. 10 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- II. Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- Dentro del trámite administrativo de reincorporación laboral, existe a partir de la SCP 0591/2012 de 20 de julio, la posibilidad de impugnación administrativa de la resolución emitida por las Jefaturas del Trabajo
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- REVOCAR