SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

a)

Jorge Morales Encinas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, a través de sus abogados, en audiencia, señaló: a) La accionante fue designada por la ex autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal y conforme al art. 233 de la CPE, existen dos calidades de servidores públicos, los de carrera administrativa y los elegidos por voto o libremente designados, como es la situación de la indicada, a la cual, no se le puede aplicar la garantía de la inamovilidad laboral; b) El Procurador General del Estado, emitió un dictamen, donde se estableció que al ser un servidor público designado mediante memorándum, es por cierto tiempo, no pudiendo gozar del beneficio de inamovilidad, criterio que se sustenta en la SCP 1044/2013 de 27 de junio; c) La Conminatoria de Reincorporación, fue notificada al referido Gobierno Municipal el 18 de agosto de 2015, por lo que el Alcalde, en cumplimiento del Decreto Municipal de 1 de junio de 2015, que aprueba la nueva estructura del Órgano Ejecutivo, donde el puesto de la accionante se encuentra eliminado, emitió el memorándum de reincorporación 048/2015-SCG de 25 de agosto; mediante el cual, se incorporó a la hoy impetrante de tutela, al puesto de Técnico A, Responsable de Riesgo Social; empero, no fue aceptado, manifestando de forma “caprichosa” que quería ser nuevamente designada al cargo que tenía en el memorándum anterior, que fue -reitera- eliminado; y, d) Se hizo conocer a la Jefatura Departamental del Trabajo, que se elaboró el memorándum de reincorporación de  la accionante, sin embargo Roxana Machaca Acho no aceptó, pese a que la remuneración es superior y recibiendo la misma el 22 de septiembre de 2015.