SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
III.3.Análisis del caso concreto
En la problemática que se analiza, la accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados, aduciendo que fue designada en el cargo de profesional “C” Responsable Abogada de la DNNA y de los SLIM´S ubicado en el Km. 14, del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia; empero, pese a que comunicó oportunamente sobre su estado de gravidez, de manera sorpresiva se le hizo entrega de un memorándum de retiro, con fecha atrasada, por lo que tuvo que acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo, la cual emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 057/2015 de 24 de julio, que fue notificada a la Entidad empleadora, el 18 de agosto del mismo año; sin embargo, ésta se negó a cumplirla, como se evidencia del informe del Inspector de la Entidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- es obligatoria
- III.3.Análisis del caso concreto
- fuente laboral,
- CONFIRMAR