SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de julio de 2014, fue designada profesional “C” Responsable Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNNA) y de los Servicios Legales Integrales del Municipio (SLIM´S) ubicado en el Kilómetro (Km) 14, del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, cargo que desempeñó con responsabilidad, sacrificando inclusive sus fines de semana. El 25 de junio de 2015, se realizó una prueba de embarazo, la que resultó positiva, encontrándose en estado de gestación, comunicándole al nuevo Alcalde y ahora demandado el 26 del mismo mes y año, solicitando se tenga en cuenta su inamovilidad laboral, por estado de gravidez; empero, de manera sorpresiva, el 8 de julio de 2015, se le entregó un memorándum de retiro, con fecha atrasada de 2 de junio del indicado año, lo que hizo constar a tiempo de su entrega. A partir de ello, empezó su “suplicio” ante la Jefatura Departamental del Trabajo, que emitió Conminatoria de Reincorporación JDTS/CONM/057/2015 de 24 de julio; sin embargo, la autoridad ahora demandada a través de sus funcionarios se rehusó a cumplir, como se evidencia del Informe de Verificación de Reincorporación de 15 de septiembre de 2015, elaborado por el abogado Inspector de la Entidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- es obligatoria
- III.3.Análisis del caso concreto
- fuente laboral,
- CONFIRMAR