SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la alimentación, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral y al reconocimiento de su personalidad, capacidad y dignidad, aduciendo que fue designada como profesional “C”, Responsable Abogada de la DNNA y de los SLIM´S, ubicado en el Km. 14 del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, donde hizo conocer su estado de gravidez al Alcalde ahora demandado, para que se tome en cuenta su inamovilidad laboral; empero, sorpresivamente se le hizo entrega de un memorándum de despido, con fecha atrasada, por lo que acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, que emitió la Conminatoria de Reincorporación, la cual se rehusaron cumplir, según se evidencia del informe del Inspector de la Entidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- es obligatoria
- III.3.Análisis del caso concreto
- fuente laboral,
- CONFIRMAR